Política de gestión de conflictos de intereses
La intervención del Despacho asesorando a diversos clientes, así como la participación de sus integrantes a título profesional o persona en diferentes organizaciones hace recomendable prestar atención a la gestión de posibles conflictos de intereses para mantener la confianza, tan valiosa en este tipo de relaciones.
A los efectos de esta política de gestión, se entiende por conflicto de intereses:
“aquella situación real, latente o percibida en la cual una persona u organización puede perder la objetividad en el ejercicio de su responsabilidad y hacer primar su interés particular o de terceros en perjuicio del interés colectivo”.
El conflicto de intereses se caracteriza en consecuencia por la concurrencia real latente o potencial de intereses contrapuestos entre el Despacho y su cliente o entre varios clientes del Despacho.
Se considera conflicto aparente aquel en el que no existe de facto colisión de intereses, pero las circunstancias hacen sospechar su existencia, lo que resulta tan perjudicial como el conflicto real para la confianza y credibilidad pública.
Tanto los conflictos reales como los aparentes han de evitarse y, en todo caso, declararse para su adecuada consideración y tratamiento. Asimismo, deben declararse los conflictos de intereses potenciales, que son aquellos que derivarían en reales de no adoptarse las oportunas medidas, consistentes, habitualmente, en inhibirse o abstenerse de actuar, de pronunciarse o de decidir sobre el asunto base del conflicto.
Obligación de evitar conflicto de intereses
El Despacho no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. No obstante, el Despacho podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
El Despacho no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.
El Despacho deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.
El Despacho no deberá asesorar, ni representar, ni actuar en nombre de dos o más clientes en un mismo asunto si existe un conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de los clientes.
El Despacho deberá dejar de actuar para ambos clientes, cuando surja un conflicto de intereses entre estos clientes, cuando exista riesgo de violación del secreto profesional, o en caso de que su independencia pueda ser dañada.
El Despacho deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente si existe un riesgo de violación del secreto profesional respecto a informaciones dadas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el Abogado posee por otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente.
Tampoco deberá desarrollar el Despacho actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con sus Clientes o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto con ellos.
Cuando varios Abogados/as formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus personas miembro.
Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al titular del Despacho o sus colaboradores.
Gestión de conflictos de intereses
El personal del despacho o colaboradores del mismo que puedan verse comprometidos en un conflicto de intereses informará inmediatamente al titular del mismo de todas y cada una de las circunstancias que puedan afectar la independencia de su actuación, o la imparcialidad de su criterio.
Antes de aceptar un encargo, el Despacho deberá revelar al Cliente cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con algún otro Cliente del Despacho.
b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado del Encargo.
c) Que el Letrado, o un miembro del Despacho, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia.
En tales casos el Despacho sólo podrá aceptar o continuar el asesoramiento o la mediación cuando asegure poder ejercer el encargo con uno o varios clientes de acuerdo con los principios que guían la actuación y siempre que las partes lo consientan expresamente.